“... En el presente caso, al realizar la lectura del contenido del artículo denunciado de inaplicado [artículo 30 inciso a) de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles], se aprecia que el mismo se refiere a la notificación del avalúo y de su aprobación, la cual debe realizarse conforme el procedimiento previsto en el Código Tributario, es decir, regula aspectos procesales, como lo es qué resoluciones deben de notificarse y la forma de realizarlas, por lo que existe defecto de planteamiento, ya que el submotivo invocado [Violación de ley] es propio para cuestionar las disposiciones normativas que no fueron aplicadas y que eran idóneas para resolver la controversia (fondo de la pretensión), lo cual no acontece respecto al artículo denunciado de infringido, pues éste no guarda relación con el fondo de la litis (...) se arriba a la conclusión que los submotivos invocados son improcedentes por lo que el recurso interpuesto deberá desestimarse...”